ISSN: 0300-8932 Factor de impacto 2023 7,2
Vol. 62. Núm. 1.
Páginas 103-104 (Enero 2009)

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Joan Albert BarberàaPilar Escribanob

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Sr. Editor:

Hemos leído con atención la carta de los Dres. Laffaye y Comignani con relación al Documento de Consenso de la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (SEPAR) y la Sociedad Española de Cardiología (SEC) sobre «Estándares asistenciales en hipertensión pulmonar»1, de cuya redacción hemos sido coordinadores. En la carta de los Dres. Laffaye y Comignani, efectúan algunas afirmaciones a las cuales quisiéramos responder.

En primer lugar, se afirma que entre los firmantes del documento no hay ningún autor independiente. Dicha afirmación se sustenta en que los autores del documento han efectuado tareas de asesoramiento a empresas farmacéuticas, han sido investigadores de ensayos clínicos con fármacos o han pronunciado conferencias en reuniones patrocinadas por empresas farmacéuticas. A nuestro modo de ver, tales actividades no han condicionado la independencia con que los miembros de la comisión han actuado a la hora de redactar el documento, sino que reflejan que la comisión ha estado integrada por personas con experiencia clínica en el campo de la hipertensión pulmonar, motivo por el cual empresas farmacéuticas les han solicitado colaboración. En una enfermedad rara como la hipertensión arterial pulmonar (HAP), de la que como es lógico hay muy pocos expertos en el país, es prácticamente imposible que dichos expertos no hayan participado cuando menos en ensayos clínicos farmacológicos en esos pacientes, tal y como ocurre en las guías clínicas internacionales actuales dedicadas a esta enfermedad2-4. Es más, somos de la opinión que la participación en tales ensayos aporta una visión más objetiva sobre la seguridad y eficacia real de los fármacos que la que se pueda deducir de la lectura de los resultados publicados.

Creemos que el cuestionamiento de la independencia de los autores del documento es inapropiado y en cualquier caso no debería basarse en los conflictos de intereses, que se han declarado abiertamente, sino en el contenido de las afirmaciones y las recomendaciones que se hacen en el documento, aspecto al cual los Dres. Laffaye y Comignani no hacen ninguna mención.

En la carta también se manifiesta que no existen ayudas «no condicionadas» por parte de las empresas farmacéuticas. A este respecto queremos señalar que las sociedades científicas que avalan el documento recomiendan que la financiación de los gastos originados por la elaboración de documentos de consenso (fundamentalmente derivados de las reuniones presenciales de los miembros de la comisión redactora) tengan financiación externa. Por dicho motivo nos dirigimos a todas las empresas del mercado español con fármacos para la HAP. Dichas empresas efectuaron una aportación de igual cuantía a las sociedades científicas, no a los autores. Creemos que el hecho de que todas las empresas con fármacos para esta enfermedad hicieran aportaciones constituye de por sí una garantía de que no se ha incurrido en sesgos a favor de un fármaco determinado. El mismo formato de ayuda no condicionada por la industria farmacéutica es el que se ha utilizado para financiar el tercer y el cuarto simposio mundial sobre hipertensión pulmonar5 y que constituyen la base sobre la que se han elaborado las guías internacionales de práctica clínica actuales2-4. Al igual que hemos señalado anteriormente, en la carta de los Dres. Laffaye y Comignani no se menciona que el documento contenga afirmaciones o recomendaciones que puedan estar condicionadas por alguna empresa en concreto.

En tercer lugar, en la carta se refiere que el documento de consenso carece de originalidad y reproduce la guía clínica elaborada por la European Society of Cardiology (ESC)3. Tal y como se señala al principio del escrito, el documento de consenso no pretende ser una guía clínica, sino efectuar aportaciones dirigidas a mejorar la calidad de la asistencia a los pacientes con hipertensión pulmonar en España, y que se ha tomado como referencia de práctica clínica las recomendaciones elaboradas por la ESC, que han sido traducidas al español y publicadas en Revista española de CaRdiología6. Por este motivo una buena parte del documento está dirigida a recomendar una organización asistencial basada en centros de referencia, cuyos requisitos y prestaciones se detallan. Estas aportaciones, aunque circunscritas al ámbito español, son totalmente novedosas y anteceden a las que está elaborando actualmente la ESC para su nueva guía de práctica clínica en hipertensión pulmonar, en cuyo comité de redacción participan dos personas que también han participado en el documento de consenso español.

Bibliografía
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Barberà JA, Escribano P, Morales P, Gómez MA, Oribe M, Martínez A, et al..
Estándares asistenciales en hipertensión pulmonar. Documento de consenso elaborado por la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (SEPAR) y la Sociedad Española de Cardiología (SEC)..
Rev Esp Cardiol, (2008), 61 pp. 170-84
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J Am Coll Cardiol, (2004), 43 pp. S1-90
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Galiè N, Torbicki A, Barst R, Dartevelle P, Haworth S, Higenbottam T, et al..
Guías de práctica clínica sobre el diagnóstico y tratamiento de la hipertensión pulmonar..
Rev Esp Cardiol, (2005), 58 pp. 523-66
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