ISSN: 0300-8932 Factor de impacto 2023 7,2
Vol. 51. Núm. 2.
Páginas 85-89 (Febrero 1998)

Formación continuada en cardiología

Continuing Medical Education in Cardiology

Alfonso Castro BeirasaMarisa Crespo LeiroaJuan Cosín AguilaraJosé María Cruz FernándezaIgnacio Ferreira MonteroaVenancio Palazuelos BertóaJosé Luis Palma GámizaEduardo de Teresa GalvánaEduardo Alegría Ezquerraa

Opciones

FUNDAMENTOS TEÓRICOS

Introducción

Podemos definir la educación médica como el proceso de formación que experimenta una persona en y para el ejercicio de la medicina, considerada ésta en sentido amplio. Este proceso, en términos administrativos y prácticos, se ha dividido en tres fases. La primera es la licenciatura o formación de pregrado, en la que se adquieren los conocimientos, habilidades y actitudes que permiten la práctica de la medicina. En la segunda fase, la formación de posgrado, se pretende la especialización de los contenidos en un área concreta del ejercicio médico. La tercera fase es la formación médica continuada , objeto del presente documento.

La separación en las fases citadas no debe hacer olvidar que el proceso de formación del médico es continuo y que los diversos períodos se relacionan e in fluyen mutuamente. Por tanto, la planificación del proceso idealmente debería tener carácter unitario y perseguir objetivos comunes. Ello no es así en la práctica, pues son muy diversos los estamentos que imparten la enseñanza de cada fase y también las personas que la reciben. En el caso concreto de la formación médica continuada, sus peculiaridades, su carácter continuo y el escaso desarrollo que ha tenido hasta la fecha en nuestro medio hacen deseable una profundización en su desarrollo, que es la pretensión de este documento.

La formación médica continuada

Concepto y alcance

La formación médica continuada es el período de aprendizaje que todo médico debe seguir a lo largo de su vida profesional. El fundamento de la formación continuada, como es bien conocido, lo da el hecho de que los conocimientos básicos, los procedimientos terapéuticos y diagnósticos y los protocolos de manejo de todas las enfermedades humanas cambian y progresan, renacen y desaparecen, de forma vertiginosa. Por tanto, el mantenimiento de los conocimientos y habilidades necesarias para el desempeño correcto de la profesión médica exige que aquéllos sean actualizados de forma permanente.

Dicha actualización continua debe comprender los aspectos básicos de la medicina en su conjunto, pero sobre todo debe centrarse en el contenido específico de la especialidad correspondiente. De ahí que, aunque las directrices generales sean comunes, cada especialidad deba desarrollar sus propios contenidos, como se verá más adelante.

Objetivos

El objetivo fundamental de la formación médica continuada es el mantenimiento de la competencia clínica , es decir, de la calidad del ejercicio médico, que supuestamente se adquirió en las dos primeras fases de pre y posgrado y, si es posible, el perfeccionamiento continuo de la misma. En la tabla 1 se resumen algunos de los componentes de la competencia clínica que la formación continuada pretende mantener e incrementar.

  Tabla .1 Componentes del concepto de competencia clínica (adaptada de Rozman C. Med Clin (Barc) 1997; 108: 582-586)

Corrección técnica

Dominio de habilidades manuales

Reconocimiento de problemas

Empleo juicioso de las técnicas diagnósticas

Formulación científica de los juicios

Prescripción racional de las terapéuticas

Consideración de los aspectos psicológicos y sociales

Respeto de los principios éticos

Capacidad de autoaprendizaje

Procedimientos

Hay dos procedimientos básicos para lograr el objetivo citado de la formación médica continuada. El primero y más importante es el autoaprendizaje, es decir, la formación adquirida de forma individual y personal por el médico mediante el estudio, el contacto personal o las visitas a otros centros. El segundo procedimiento es la formación médica estructurada, compuesta por una gran variedad de actividades organizadas por diversas entidades profesionales (sociedades científicas, Facultades de Medicina, hospitales, etc.) a las que los médicos asisten para adquirir la formación que precisan. Es en este contexto en el que se inscribe el tema de la acreditación que se explica en el apartado siguiente.

Acreditación y recertificación

La necesidad de la formación continuada surge, de forma primordial, del propio anhelo ético del profesional de estar a la altura de las expectativas de los pacientes que demandan su asistencia. Esta individualidad, no obstante, es compatible con la conveniencia de controlar el proceso formativo y sus logros por parte de una entidad científica independiente.

De ahí la necesidad de la acreditación. Se entiende como tal el proceso mediante el cual una entidad científica o gubernamental garantiza la calidad de las actividades de formación que se imparten. El equivalente en el ámbito personal es la recertificación, o sea, la demostración periódica de la competencia del médico ante una instancia reconocida oficialmente.

Ni una ni otra están implantadas de forma generalizada en nuestro país, aunque hay tendencias, propuestas, expectativas y carencias. En la segunda parte de este documento se presentarán algunos aspectos prácticos de una iniciativa pionera de una entidad científica solvente en el caso concreto de una especialidad de amplio arraigo y prestigio.

ASPECTOS PRÁCTICOS

Introducción

La creciente conciencia de que es preciso impul sar la formación continuada ha hecho que se estén implantando en nuestro país diversos procedimien tos para ponerla en práctica. En el presente apartado presentamos las directrices dictadas por una entidad científica particular (la Sociedad Española de Cardiología), para una especialidad determinada (la cardiología) y para un momento histórico concreto como el

actual.

Las directrices que seguirán deben tomarse como un modelo de funcionamiento, que se pretende implantar a título experimental. Por ello, se ha acordado que las mismas tengan una validez de un año. Pasado este período de prueba, podrán corregirse sus disfunciones, completarse sus carencias y perfeccionarse su aplicación a raíz tanto de la experiencia como de las sugerencias de todos los miembros de la Sociedad, que serán bienvenidas y agradecidas.

Objetivos

El objetivo primordial de las directrices acordadas es el de garantizar que se ofertan y aprovechan actividades de formación continuada en cardiología de los suficientes categoría y alcance como para asegurar la calidad de la misma. Estas actividades irían dirigidas a todos los miembros de la Sociedad Española de Cardiología (SEC), en particular, y también a otros especialistas médicos y profesionales sanitarios.

Los objetivos concretos de este programa, en el marco citado, serían:

1. Avalar la calidad de las actividades de formación continuada, respaldando la adecuación y metodología de sus objetivos docentes.

2. Orientar al cardiólogo, o a los profesionales sanitarios a quienes vayan dirigidas, sobre las actividades más adecuadas para mantener la formación continuada en su campo.

3. Promover el desarrollo de actividades que cubran de forma equilibrada todo el campo de formación continuada deseable para la cardiología en general y sus áreas de capacitación específica en particular.

4. Crear un marco que permita la certificación periódica de los profesionales que trabajan en el ámbito de la cardiología.

Organización general

El órgano encargado de la acreditación de actividades en la Sociedad Española de Cardiología es su Comisión de Educación. En el apartado 11 del Reglamento de la Sociedad Española de Cardiología se recogen las directrices para la acreditación de las actividades de formación continuada.

De la Comisión de Educación depende un órgano técnico (Comité de Acreditación), a cuyo cargo estará el trabajo cotidiano de la acreditación de actividades y de profesionales. Este órgano técnico dispondrá de una Secretaría Técnica, que coordinará las actividades respectivas; del personal adecuado, de acuerdo con la carga de trabajo que se origine, y de la infraestructura administrativa e informática para mantener el registro, tanto de actividades acreditadas como personal de participantes en dichas actividades.

Este Comité también queda encargado de la propuesta y, en su caso, la organización de actividades de formación continuada que vengan a suplir las carencias en algunos temas concretos del programa de formación continuada no cubiertos por las actividades organizadas por otras entidades. Estas actividades tendrán la consideración de preferenciales con un trato económico diferenciado (como se verá posteriormente).

Acreditación de actividades de formación continuada

Actividades objeto de acreditación

Son muy diversas las actividades docentes cuyo contenido educativo puede ser susceptible de acreditación. En la tabla 2 se presentan algunas posibilidades en una lista no exhaustiva.

Tabla 2. Tipos de actividades que pueden acreditarse

Tipo Modalidades


Formación externa Congresos

Reuniones

"Másters"

Seminarios

Cursos

Simposia

Formación autoadministrada Estancias

Reciclaje

Programas de ordenador

Cursos en formato CD

Solicitud previa de acreditación

Cualquier actividad que pretenda incluirse en el programa de formación continuada de la Sociedad Española de Cardiología, sea cual sea la entidad promotora, debe solicitar previamente de forma expresa tal inclusión. Dicha solicitud permite que la Sociedad Española de Cardiología acredite que los programas y actividades previstos son adecuados a los fines de la formación continuada de los miembros de la misma. El mecanismo de solicitud y aprobación se detallará más adelante.

Las únicas excepciones a esta norma son las actividades acreditadas de oficio y de forma permanente, salvo disposición especial en contrario. Dichas actividades se enumeran en la tabla 3.

Tabla 3. Actividades de formación continuada acreditadas de oficio

Congreso anual de la Sociedad Española de Cardiología

La Reunión anual oficial de las Sociedades filiales y Secciones científicas de la Sociedad Española de Cardiología y, en su caso, de los Grupos de Trabajo

A los efectos de lo que posteriormente se detallará, aunque no precisan solicitud de acreditación, sí deberán comunicarse al órgano correspondiente de la Sociedad Española de Cardiología para su conocimiento, clasificación, asignación de horas-crédito y emisión posterior de las oportunas certificaciones.

En el caso de otras actividades organizadas por entidades de solvencia que ya disponen de un sistema de acreditación y recertificación oficial, se arbitrará un procedimiento para homologar las certificaciones obtenidas de forma individual.

Clasificación de las actividades

Por el momento, sólo quedan contempladas las actividades de formación continuada adecuadas para la cardiología general. Las directrices correspondientes a las diversas áreas de capacitación específica se emitirán cuando aparezca la legislación concreta referente a esta figura.

A los efectos de la recertificación que después se detallará, las actividades de formación continuada acreditadas, previamente o de oficio, se dividen en los siguientes tipos:

1. Ciencias básicas y aspectos generales.

2. Clínica y métodos diagnósticos.

3. Procedimientos terapéuticos.

La unidad de valoración de todas las actividades en cuanto a la recertificación será la hora-crédito, que corresponde a 1 hora de actividad formativa, sea teórica, práctica o de cualquier otra modalidad.

Normas de acreditación

1. Solicitud

La solicitud de acreditación de las actividades de formación continuada debe hacerse siempre antes de la realización de las mismas. Existe un modelo de formulario de solicitud que la Comisión de Educación pondrá a disposición de las entidades solicitantes.

2. Evaluación

Una vez recibida la solicitud, la Secretaría Técnica le asignará un número de registro, emitirá un acuse de recibo y procederá a comprobar que cumple todos los requisitos exigidos. Si así no fuera, procederá a devolverla con especificación de los puntos a aclarar. Si la solicitud cumple los aspectos formales, se remitirá a cinco evaluadores previa consulta con el presidente de la Comisión de Educación o el miembro de dicha Comisión en quien aquél delegue. Estos cinco evaluadores serán tres miembros de la Comisión de Educación y dos expertos de la Sociedad Española de Cardiología, seleccionados de entre una lista de un Comité Asesor, renovable periódicamente. Las personas que evalúen cada actividad no serán conocidas por el solicitante de la misma y entre ellas no podrán figurar ni el Director Científico ni el resto de los docentes de aquélla.

Los evaluadores dispondrán de un plazo de diez días para contestar en sentido afirmativo o negativo. Se entenderá que la actividad queda acreditada cuando exista unanimidad favorable; si existe unanimidad desfavorable, la actividad será rechazada; en el caso de que exista disparidad de criterios, deberá debatirse en las reuniones periódicas de la Comisión de Educación.

Para poder acreditar una actividad como adecuada dentro del plan de formación continuada de la Sociedad Española de Cardiología deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos mínimos:

- Solvencia científica de la entidad promotora.

- Director y profesorado de la actividad docente de reconocidos prestigio y experiencia.

- Utilidad y actualidad de los objetivos docentes, propuestos de forma explícita.

- Interés, actualidad y equilibrio del programa y de los contenidos téorico y práctico.

- Número mínimo y máximo de asistentes según el tipo de actividad.

- Número mínimo de horas lectivas.

- Control de asistencia y autoevaluación de asis tentes.

- Accesibilidad de la actividad.

- Independencia comercial de la actividad.

3. Aceptación

La aceptación de una actividad de formación se hará mediante carta de la Comisión de Educación al solicitante. En ella se especificarán el tipo y número de horas-crédito asignadas. El plazo entre la solicitud y la comunicación de dicha resolución no deberá sobrepasar los dos meses. La no aceptación igualmente será comunicada por escrito, con los mismos plazos má ximos.

En el caso de actividades que tengan previstas repeticiones sucesivas, la acreditación será sólo para la primera de ellas. Se establecerá un mecanismo simplificado de renovación de la acreditación, que debe solicitarse en todo caso con antelación.

4. Asignación de horas-crédito

La asignación del número de horas-crédito y del tipo de éstas será realizada por el Presidente de la Comisión de Educación, o el miembro de la misma en quien el Presidente delegue. En el caso de las actividades organizadas directamente por la Sociedad Española de Cardiología, sus Secciones Científicas o Grupos de Trabajo, el Director Científico de la misma propondrá a la Comisión el número de horas-crédito y su clase.

Como ya se indicó, se asignará 1 hora-crédito por cada hora de enseñanza. A los congresos y reuniones cuya programación contenga al menos 5 horas por jornada se les asignarán 5 horas-crédito por día. Las estancias continuadas en centros de prestigio, siempre que duren más de un mes y previamente se haya presentado y aceptado el programa concreto de actividades a realizar, serán valoradas con 40 horas-crédito mensuales, siendo el máximo de horas-crédito obtenibles por esta vía de 100.

Derechos y obligaciones de la entidad solicitante

Una vez se acredite una actividad, la entidad promotora tendrá el derecho de hacer figurar en el material correspondiente el logotipo de la Comisión de Educación de la Sociedad Española de Cardiología, especificando el número y tipo de horas-crédito concedidas.

Las actividades acreditadas figurarán en el catálogo anual de actividades acreditadas que la Comisión de Educación hará circular entre los miembros de la Sociedad Española de Cardiología. Con objeto de que este catálogo sea lo más completo posible, los organizadores deben solicitar la acreditación con la debida antelación.

Las entidades organizadoras de actividades de formación continuada reconocidas por la Sociedad Española de Cardiología tienen la obligación de enviar a ésta, a la conclusión de la actividad docente, la lista de asistentes. Igualmente se comprometen a proporcionar a los asistentes una hoja de evaluación de la actividad que aquéllos devolverán cumplimentada y que, finalmente, será enviada a la Comisión de Educación de la Sociedad Española de Cardiología. Este requisito deben cumplirlo también las actividades acreditadas de oficio.

Control de la calidad de las actividades

La Comisión de Educación podrá evaluar, por alguno de sus miembros o por persona delegada, el desarrollo de la actividad acreditada. Para ello, en caso necesario, se solicitará de la entidad convocante la inscripción de dicha persona. Las entidades convocantes sabrán que la no solicitud de dicha inscripción no implica el que no se verifique la evaluación directa. Al término de la misma, el evaluador emitirá un informe a la Comisión.

También se incluye en este apartado la posibilidad de que la Sociedad Española de Cardiología sugiera o favorezca la organización de actividades que, a juicio de su Comisión de Educación, vengan a complementar la carencia de actividades en algún área específica que se juzgue de interés y esté poco representada en las ya planificadas. Este campo será objeto de una regulación específica si surge la necesidad de ello.

Certificación de asistentes a actividades de formación continuada

Diploma de actividades individuales

La Comisión de Educación emitirá un diploma personal para cada uno de los asistentes a las actividades de formación previamente acreditadas. En los mismos se harán constar el número y tipo de horas-crédito obtenidas, pero no necesariamente la denominación de la actividad. Para ello, la citada Comisión tendrá en cuenta las listas de asistentes y las evaluaciones que las entidades promotoras habrán enviado (véase el apartado anterior). Estos datos quedarán incorporados al fichero personal de los miembros de la Sociedad Española de Cardiología.

Los profesores de las actividades acreditadas también recibirán un diploma emitido por la Comisión para hacer constar tal hecho. Estos diplomas suponen la adjudicación de un número de horas-crédito idéntico al de la actividad docente en la que participaron.

En su momento se dictarán también las normas para la convalidación oficial de las horas-crédito obtenidas en actividades organizadas por otras entidades (AHA, ESC, etc.).

Certificado de actualización profesional

Los miembros de la Sociedad Española de Cardiología y otros profesionales afines pueden solicitar de la misma un certificado general del número y tipo de horas-crédito obtenidas en un determinado período.

La Sociedad Española de Cardiología desarrollará los requisitos concretos que se exigirán (en cuanto a número de horas-crédito y distribución relativa de las mismas en las tres modalidades) para la recertificación periódica de los profesionales. También queda pendiente de dictaminar la duración de dicha certificación. Estas normas serán desarrolladas después de la puesta en práctica experimental del sistema, de la experiencia de otras Sociedades afines y de la publicación de las directivas europeas y las que proponga el Estado.

Provisionalmente, se sugiere una periodicidad quinquenal para la recertificación y un mínimo de 20 horas-crédito anuales con al menos un 20% correspondientes a cada una de las tres modalidades.

Derechos de los profesionales acreditados

Además de la propia satisfacción personal -intangible, pero real- de cumplir el deber ético de estar al día y de la expresión de una actitud intelectual entusiasta, los profesionales que consigan la certificación periódica podrán acreditar tal hecho ante la instancia estatal o comunitaria que regule oficialmente la formación continuada en su día. Además, tendrán el derecho de hacer pública su condición de «profesional (cardiólogo, etc.) acreditado/a por la Sociedad Española de Cardiología» y presentar el diploma correspondiente.

También recibirán periódicamente información sobre las actividades de formación continuada organi zadas o acreditadas por la Sociedad Española de Cardiología. Una vez implantado el proceso, serán los profesionales acreditados los que única o mayoritariamente serán propuestos como profesores de las actividades de formación. Del mismo modo, se exigirá que en toda solicitud de ayudas, becas, etc., de la Sociedad Española de Cardiología figure al menos un profesional acreditado.

Régimen económico

En cumplimiento del mandato de la Sociedad Española de Cardiología, la Comisión de Educación debe generar los recursos necesarios para su funcionamiento. En virtud de ello, se establece un régimen económico para la acreditación de las actividades de formación continuada que a continuación se detalla.

1. Acreditación previa de una actividad . Se establece una cuota fija correspondiente a la evaluación de la solicitud de acreditación. Dicha cuota se adjuntará a la solicitud y será única e independiente del número de participantes, de la duración de la actividad y del resultado favorable o negativo de la evaluación. Las actividades acreditadas de oficio están exentas de esta cuota.

2. Certificación de asistencia . Se establecerá una cuota por participante, que se satisfará junto con el informe final, y que cubre los gastos de emisión de diplomas y archivo de los datos. La cuantía de la misma dependerá del número de participantes, según un baremo provisional. No comportan cuota alguna los diplomas emitidos para el profesorado ni los que, en los casos precisos, se emitan para la entidad organizadora.

3. Certificación periódica. Se establece una pequeña cuota fija para la obtención del certificado global de acreditación periódica.

Las actividades preferenciales, organizadas o consideradas como tales por el Comité de Acreditación, tendrán un trato económico diferenciado, a valorar en cada caso.

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